Resumen | |
[J] | Jornada y horario por cuidado de hijo. Discriminación por razón de sexo. La denegación de la concreción horaria solicitada por la trabajadora con base en la descompensación de plantilla entre los turnos de mañana y tarde, aunque en la ponderación de los intereses de las partes no justique la denegación, no implica que deba calificarse tal decisión de discriminatoria por razón de sexo.(publicado en Actualidad Diaria 4598 el 11 de julio de 2023) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la denegación de la concreción horaria solicitada por una trabajadora por causas organizativas que no se han justificado supone, en sí misma, una vulneración del derecho a la igualdad recogido en el art. 14 CE, en relación con el art. 39 ET, y si, en consecuencia, ha de abonarse la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la actora. La parte demandada ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 29 de mayo de 2020, rec. 1422/2019, que estima el interpuesto por la parte actora, revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de 15 de octubre de 2019, aclarada por auto de 25 de octubre de 2019, en los autos 432/2019, y declara vulnerado el derecho fundamental del art. 14 de la Constitución Española (CE), por discriminación pro razón de sexo, y condena a la demandada al pago de 6.251 euros por daños y perjuicios. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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